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Sí, pero únicamente en las Enseñanzas Profesionales y siempre que se cumplan los siguientes requisitos.
En ambos casos, será necesario superar la correspondiente prueba de acceso a la segunda especialidad.
Tendrán prioridad en la adjudicación de plazas quienes accedan a una primera especialidad.
La solicitud de la segunda especialidad, propiamente dicha, sólo se realizará una vez superada la correspondiente prueba de acceso y siempre que se le haya adjudicado una plaza vacante. El alumnado que cumpla estos dos requisitos tendrán que presentar las solicitudes antes del 15 de octubre. Es importante no confundir este plazo ni esta solicitud, con la solicitud de admisión que será imprescindible presentar durante el mes de abril para la realización de la prueba de acceso.
Será la Dirección General de Ordenación Educativa la que resuelva la solicitud, habilitándose, en el caso de una resolución favorable, un plazo extraordinario de matriculación. No obstante, el alumnado en esta situación se matriculará de manera provisional hasta recibir la resolución de la Dirección General.
El alumnado que curse una segunda especialidad no se matriculará de las asignaturas comunes ya cursadas y superadas en la primera especialidad. La calificación obtenida en la primera especialidad es válida para la segunda y así constará en el expediente académico.
La asignatura de Piano Complementario, perteneciente a la segunda especialidad, será considerada como superada para el alumnado que haya finalizado la especialidad de Piano o esté matriculado en 5º o 6º, en el mismo curso académico en el que tiene que cursar dicha asignatura.
La calificación de la asignatura de Piano Complementario será la obtenida en la asignatura de Instrumento Principal (piano) del curso correspondiente.
Si bien, como ya se ha indicado, no es posible simultanear los estudios de dos especialidades instrumentales en las Enseñanzas Básicas, el alumnado que haya finalizado en su totalidad las Enseñanzas Básicas, sí podrá volver a cursarlas para otra materia instrumental.
El alumnado que curse una segunda especialidad de este modo, no se matriculará de las asignaturas comunes ya cursadas y superadas en la primera especialidad. La calificación obtenida en la primera especialidad es válida para la segunda y así constará en el expediente académico. A tales efectos se considerarán materias comunes: Lenguaje Musical y Coro.
Esta actuación requiere la autorización de la persona que ejerce la Dirección del Centro.
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