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AUSENCIAS PROFESORADO |
La ampliación en un año del límite de permanencia establecido para cada una de las enseñanzas, en cualquiera de los cursos.
Es una medida con carácter excepcional, en los supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan igual consideración.
El alumnado no podrá permanecer más de dos años académicos en el mismo curso.
Como excepción a lo anterior, sí se podrá cursar por tercera vez el sexto de las Enseñanzas Profesionales, sin que esto requiera autorización, siempre que se realice dentro de los límites de permanencia anteriores.
Para el alumnado que inicia estas enseñanzas en un curso distinto al de primero, el límite de permanencia se calculará detrayendo del máximo establecido, el número de años correspondiente a los cursos anteriores al que accede.
En ningún caso, la permanencia del alumnado podrá superar los seis años en las Enseñanzas Básicas y los nueve en las Enseñanzas Profesionales.Se solicitará en el centro, correspondiendo su autorización al consejo escolar previo informe de la dirección, siempre que exista plaza vacante.
La Dirección General, visto los informes de la dirección del centro y del Servicio de Inspección de Educación, resolverá la solicitud y lo comunicará al centro docente, antes del 30 de noviembre de cada año y habilitará un plazo extraordinario de matrícula.
Sólo podrá concederse por una vez para cada enseñanza y especialidad.
Durante la última semana del mes de junio.
Antes del 10 de septiembre.
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