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Significa que el alumnado solicitante de beca no tendrá que abonar el importe de las tasas en el momento de formalizar la matrícula, pudiendo formalizarla de manera condicional hasta que se resuelva la solicitud de beca. Será necesario acreditar esta circunstancia en la documentación justificativa.
Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedida la beca fuese revocada, habrá de satisfacer el pago en el plazo de treinta días a partir de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración.
El impago de las tasas supondrá el desistimiento de la matrícula, pasando ésta al estado de “no efectiva por falta de pago”. Una vez que la matrícula se considere “no efectiva por falta de pago”, este alumnado, si desea continuar sus estudios, deberá solicitar nuevamente su participación en el siguiente proceso de admisión.
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